CARTA DE INSTRUCCIONES

Carta de Instrucciones (art 622 del Co de Comercio) ____________________________________________________, en calidad de deudor, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en nombre propio, de conformidad con el artículo 622 del Código de Comercio, autorizo de manera expresa e irrevocable a la sociedad comercial TE AVALO S.A.S., para llenar y diligencias en cualquier tiempo y sin previo aviso, los espacios dejados en blanco en el pagare No _____________, de acuerdo con las siguientes instrucciones:PRIMERO: En el espacio destinado a “fecha de vencimiento” se colocará la fecha en se cumpla el plazo concedido para el pago de la obligación adquirida, o en su defecto haciendo uso de la cláusula aceleratoria en el caso de presentarse mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas, y al declararse extinguido el plazo concedido y/o el plazo faltante para el pago total de la obligación se diligenciará con la fecha en que se llene el titulo valor. SEGUNDO: En el espacio destinado a “Por la suma total de” se poner en números la cuantía del pagare, que será igual al monto total de las obligaciones exigibles a nuestro cargo a favor de TE AVALO, que existen al momento de ser llenado el título, por concepto: Capital, intereses de plazo, honorarios de abogado por gestión de cobranza. 2.1. En el espacio asignado a la cuantía por “capital” se debe colocar en letras y números, el valor total a nuestro cargo por concepto del capital adeudado. 2.2. El espacio destinado a intereses de plazo, se deberá colocar en letras y números, el valor total de las sumas que por concepto de intereses corrientes causados y no pagados, que se adeude a favor de TE AVALO S.A.S., a la fecha en que se diligencie el pagaré 2.3. En el espacio destinado a por concepto de honorario de cobranza, En caso de cobro judicial o extrajudicial por el incumplimiento de las obligaciones acordadas, se diligenciará el valor de los honorarios de abogados, que en nombre de TE AVALO S.A.S. promuevan la acción o las acciones necesaria para obtener el recaudo del dinero, sin que este monto supere el 30% liquidado sobre el total de la obligación adeudada. 2.4. El espacio asignado para la tasa de intereses corrientes será la acordada por las partes
al momento de adquirir la obligación, sin que exceda el límite legal. TERCERO: La suma sobre la cual se cancelarán los intereses moratorios será la Tasa Máxima Legal Permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia liquidada que se encontraba vigente al momento de la celebración del contrato de consumo. CUARTO: En el espacio asignado para “en constancia firmamos en”, se colocará el lugar y fecha en que sean llenado el pagaré.
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